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A. 008A/04
Aclaración de votoAuto A. 008A/0417 de febrero de 2004

Aclaración de voto

MagistradoAlfredo Beltrán Sierra

Tema de la sentencia: Proyecto De Ley 030 De 2001 Y 084 De 2001 Camara Y 278 Senado. Reconocimiento Legal Profesión De Comunicador Social Y Periodista. Devolver Para Rehacer Según Sentencia C-650/03

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTRÁN SIERRA, EN RELACIÓN CON EL AUTO OP-068 DE 17 DE FEBRERO DE 2004.SENTENCIA EN PROYECTO DE LEY MATERIA DE OBJECION PRESIDENCIAL-Devolución para completar el trámite no implicaba consideraciones adicionales sin facultad para ello (Aclaración de voto)Con el debido respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, aclaro mi voto en relación con el auto de 17 de febrero de 2004, por las razones que van a expresarse:1º. Mediante Sentencia C-650 de 2003, la Corte Constitucional declaró que el proyecto de ley No. 030 de 2001 –084 de 2001- acumulados en la Cámara de Representantes y No. 278 de 2002, “por medio de la cual se reconoce legalmente la profesión de comunicador social y periodista y se dictan otras disposiciones”, objetado por el Presidente de la República, es parcialmente inexequible y, por ello, declaró parcialmente fundadas tales objeciones y lo ordenó remitir a la Cámara de origen conforme a lo ordenado por los artículos 167 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2067 de 1991 para que, oído el Ministro del ramo se rehagan e integren las disposiciones afectadas de inconstitucionalidad.2º. El 29 de enero de 2004 el señor Presidente del Senado de la República remitió a la Corte Constitucional el expediente legislativo del citado proyecto de ley para que por la Corte se decida definitivamente sobre su exequibilidad de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 167 de la Constitución.3º. Analizada la actuación surtida en el Congreso de la República luego de dictada la Sentencia C-650 de 2003, pudo verificarse por la Corte Constitucional que ese proyecto de ley para rehacer las disposiciones sobre las cuales se encontraron fundadas las objeciones presidenciales fue objeto de discusión y aprobación en la Cámara de Representantes, pero no lo fue en el Senado de la República. Por ello, estoy de acuerdo con su devolución al Congreso para que se complete el trámite señalado por la Constitución.4º. Con todo, a mi juicio a eso debería haberse limitado la decisión contenida en el auto de 17 de febrero de 2004, en el que, por consiguiente, encuentro que no era pertinente haberse extendido en consideraciones adicionales que más se parecen a instrucciones dirigidas al Congreso de la República sin facultad constitucional para ello, que al rigor que se exige en las providencias judiciales.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado